ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Después de 38 años de ocurrida la matanza del 2 de octubre de 1968, un magistrado federal de la ciudad de México libró una orden de reaprehensión domiciliaria en contra del priísta Luis Echeverría Alvarez, presidente de la República entre 1970 y 1976, y ordenó que sea juzgado por ser probable responsable del delito de genocidio.
La resolución del magistrado Ricardo Paredes Calderón revocó el auto de libertad que concedió el pasado 8 de julio a Echeverría el juez federal Ranulfo Castillo, quien consideró entonces que el delito de genocidio había prescrito el 10 de noviembre de 2005.
El magistrado Paredes, titular del segundo tribunal unitario penal, consideró ayer que Echeverría, cuando se desempeñó como secretario de Gobernación, "en forma conjunta con otras instituciones, perpetró una conducta que trajo como consecuencia los hechos de 1968, pues por medio de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) se constituyó un grupo armado, denominado Batallón Olimpia".
El juzgador puntualizó que Echeverría "ordenó que los miembros de ese batallón se presentaran en el mitin del 2 de octubre de 1968, y en forma coordinada con otras fuerzas armadas, iniciaran el fuego cruzado, entre ellos y los elementos del Ejército, y con otros contingentes, con la intención de aprovecharlo para disparar contra los estudiantes y la multitud congregada, perpetrando delitos contra la vida de un número considerable de personas, y con el propósito de destruir totalmente al grupo nacional identificado como 'movimiento estudiantil' del 68".
Se trata del primer juicio penal que se inicia en tribunales mexicanos por el delito de genocidio y contra un ex mandatario del país, aunque el inculpado no podrá ser encarcelado ni se verá obligado a acudir al juzgado 15 de distrito ubicado en el Reclusorio Sur.
La decisión judicial de conceder la prisión domiciliaria obedece a la avanzada edad del inculpado (85 años) y a su precario estado de salud.
Todo el proceso penal que puede durar varios años se desarrollará en la casa del ex mandatario, lo que obligará a las autoridades judiciales a trasladarse a la residencia de Echeverría cada que sea necesario desahogar una diligencia.
Este jueves, un actuario del juzgado 15 de distrito acudirá a la casa de Echeverría para notificarle que está sujeto a proceso e informarle que tiene derecho de aportar todas las pruebas con que cuente para desacreditar la acusación que le fincó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).
Los abogados del ex mandatario, Juan Velázquez y Heraclio Bonilla, fueron notificados de la decisión del juez en contra del inculpado a las 15:30 horas. Quien no acudió al tribunal ayer fue el titular de la Femospp, Ignacio Carrillo Prieto.
En cuanto se enteraron de la determinación judicial, los defensores informaron por teléfono a Echeverría.
"Estamos muy mortificados, incluido el ex presidente; es una noticia que no esperábamos; probablemente vamos a interponer una demanda de amparo indirecto ante otro tribunal unitario para buscar evitar el proceso penal", aseguró en entrevista el penalista Juan Velázquez.
Como si se hubiera enterado de una sentencia favorable a su defendido, el litigante aseguró: "esta resolución, irónicamente, nos beneficia, porque nos da la oportunidad de demostrar que en México nunca ocurrió un genocidio".
Esta es la segunda ocasión que se ordena la aprehensión de Echeverría, en la modalidad de prisión domiciliaria.
La primera ocurrió el pasado 30 de junio, cuando el magistrado federal José Angel Mattar consideró que el ex presidente fraguó un plan para destruir de manera parcial al grupo nacional opositor al gobierno denominado Consejo Nacional de Huelga (CNH), integrado por dirigentes del movimiento estudiantil de 1968, y por ello ordenó aprehender al inculpado.
El auto de sujeción a proceso que ayer ordenó Paredes Calderón en contra del indiciado ocurre a escasas horas de que el presidente Vicente Fox traspase el gobierno a su sucesor, Felipe Calderón.
Apenas la semana pasada, el fiscal Carrillo Prieto frenó una consignación penal en contra de Luis Echeverría, por el caso de decenas de ex guerrilleros de la organización fundada por Lucio Cabañas, quienes fueron secuestrados durante la llamada guerra sucia en Guerrero.
Aunque la averiguación previa ya estaba concluida, y en ella se incluía a Echeverría, de último momento la Femospp decidió no pedir la captura del ex mandatario.
Por la tarde, el magistrado Paredes Calderón emitió un comunicado para informar su determinación de revocar el auto de libertad en favor de Echeverría que había librado el juez Ranulfo Castillo.
"La acción penal para la persecución del delito de genocidio no se encuentra prescrita, debido a que el conteo original del lapso de 30 años para la prescripción, debe comenzarse a contar el día de los hechos, que es el 2 de octubre de 1968.
"Sin embargo, no podía comenzar, por existir una causa que imposibilitaba la acción penal, como lo era el fuero constitucional de que gozaba el inculpado en su carácter de secretario de Gobernación.
"Una vez que concluyó su encargo, por renuncia presentada el 10 de noviembre de 1969, desapareció también el fuero constitucional, por lo que el plazo de prescripción iniciaba su cómputo a partir del día siguiente, es decir, el 11 de noviembre de 1969.
"Este conteo se vio interrumpido, en virtud de que el inculpado adquirió nuevamente fuero constitucional, al haberse declarado oficialmente la validez de las elecciones para Presidente de la República, lapso en que el Ministerio Público de la Federación se encontraba imposibilitado constitucional y legalmente para perseguir el delito, hasta el día 30 de noviembre de 1976.
"Por tanto, el plazo de 30 años para la prescripción, empezó a correr de nuevo, a partir del primero de diciembre de 1976; por lo que habría fenecido al 30 de noviembre de 2006. Sin embargo, el inculpado fue aprehendido antes de tal fecha, el 3 de julio de 2006, evento que interrumpió el transcurso de la prescripción. En consecuencia se estimó que la acción penal no estaba prescrita", puntualizó el comunicado.
Hace tres décadas, Echeverría dejó el poder en medio de una grave crisis económica, con la primera gran devaluación del peso en posguerra (de 12.50 a 19 pesos por dólar), y rumores persistentes de golpe de Estado. Durante su sexenio encabezó un gobierno represor que tuvo su punto más crítico el 10 de junio de 1971, cuando el grupo paramilitar conocido como Halcones asesinó a un grupo de manifestantes en el Distrito Federal.
El 2 de julio de 2002, a menos de dos años del inicio del sexenio foxista, el fiscal Ignacio Carrillo Prieto logró sentar en el banquillo de los acusados a Echeverría.
En ningún momento, luego de más de dos años de litigios en tribunales mexicanos, el titular de la Femospp logró que Echeverría pisara la cárcel.
jueves, noviembre 30, 2006
viernes, noviembre 24, 2006
Angel de Muerte.
Al amigo que sé conoce en la adversidad de la vida.
Mi sangre se aglomera en los vasos de mis venas
infectadas de muerte.
Entre suspiros una lagrima escapa
al evocar tu nombre
nombre que tiene un rostro
rostro que tiene voz.
voz que tiene color
color que sé vuelve negro al contacto con la sal de mis ojos
y entre tanto esta maldita sangre que sé hace pesada en este cuerpo muerto.
Mi sangre se aglomera en los vasos de mis venas
infectadas de muerte.
Entre suspiros una lagrima escapa
al evocar tu nombre
nombre que tiene un rostro
rostro que tiene voz.
voz que tiene color
color que sé vuelve negro al contacto con la sal de mis ojos
y entre tanto esta maldita sangre que sé hace pesada en este cuerpo muerto.
Verónica A. Varela. (este poema me lo hizo mi comadrita del alma).
viernes, noviembre 17, 2006
He navegado sin rumbo, solo y sin saberlo;
he marchitado al tiempo con mis desplantes y sonidos,
he padecido el vértigo de la muerte en cada lágrima de mis noches
pero hoy me he dado cuenta que copntigo
la soledad es felicidad eterna.
He sacrificado al amor para renegar de su existencia
he maldecido a mi suerte, siempre que me ha traicionado
pero con tu presencia hermano mío
hasta el mismo infierno
es dulzura y mis noches sabor a melancolía.
Mario Rodriguez.
Ignoro la cita, es una dedicatoria en un obsequio que mi amiga Yuvi me trajo hoy.
El monolito de Las Ajaracas es de Tlaltecuhtli.
ARTURO JIMENEZ .
No hay duda, el enorme monolito mexica hallado hace unas semanas en el Templo Mayor, en el predio de Las Ajaracas, representa a la diosa de la tierra Tlaltecuhtli, devoradora de los cadáveres y del Sol de la tarde, confirmó ayer el arqueólogo Eduardo Matos Moctezuma.
Pero además, el investigador lanzó la hipótesis de que esa piedra sagrada, ya libre de un piso y de la tierra que la ocultó tanto de los habitantes comunes de la Gran Tenochtitlan como de los españoles, pudiera ser la lápida de una probable tumba de Ahuízotl, tlatoani que gobernó la Triple Alianza entre 1486 y 1502, y fue sepultado ahí unos años antes de iniciada la Conquista.
Ubicado al pie de la escalinata del Templo Mayor, el monolito fue mostrado ayer por primera vez a los medios de comunicación y, pese a estar fracturado en cuatro grandes partes, se conserva en excelente estado, con su rostro humano, garras en manos y pies, y en posición de parturienta.
Esta deidad, que también se representaba en su faceta masculina y que fue creada en andesita rosa y decorada en rojo, ocre, negro y blanco, podrá ser apreciada in situ luego de su restauración y de colocarse una especie de domo que la proteja de la intemperie.
Ante el director del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Luciano Cedillo, y los arqueólogos encargados del proyecto, como Alvaro Barrera, Matos Moctezuma describió que la pieza ''porta un faldellín adornado con cráneos y huesos cruzados, además de lucir el adorno dorsal con tiras y caracoles, exclusivo de deidades femeninas asociadas a la tierra y lo nocturno. Tiene además elementos únicos, como cráneos en codos y rodillas, y banderas de papel en el pelo, símbolos respectivos de la muerte y el sacrificio''.
Los hallazgos arqueológicos continúan y, por ejemplo, apenas este martes se ubicó a un lado del monolito una tumba aún por explorar pero que sostiene algunos huesos humanos y animales.
Con la participación del Gobierno del DF, que adquirió los predios de las calles de Guatemala y Argentina y los donó al INAH, las investigaciones y los trabajos de restauración apenas comienzan.
La Jornada. 17 de noviembre de 2006.
No hay duda, el enorme monolito mexica hallado hace unas semanas en el Templo Mayor, en el predio de Las Ajaracas, representa a la diosa de la tierra Tlaltecuhtli, devoradora de los cadáveres y del Sol de la tarde, confirmó ayer el arqueólogo Eduardo Matos Moctezuma.
Pero además, el investigador lanzó la hipótesis de que esa piedra sagrada, ya libre de un piso y de la tierra que la ocultó tanto de los habitantes comunes de la Gran Tenochtitlan como de los españoles, pudiera ser la lápida de una probable tumba de Ahuízotl, tlatoani que gobernó la Triple Alianza entre 1486 y 1502, y fue sepultado ahí unos años antes de iniciada la Conquista.
Ubicado al pie de la escalinata del Templo Mayor, el monolito fue mostrado ayer por primera vez a los medios de comunicación y, pese a estar fracturado en cuatro grandes partes, se conserva en excelente estado, con su rostro humano, garras en manos y pies, y en posición de parturienta.
Esta deidad, que también se representaba en su faceta masculina y que fue creada en andesita rosa y decorada en rojo, ocre, negro y blanco, podrá ser apreciada in situ luego de su restauración y de colocarse una especie de domo que la proteja de la intemperie.
Ante el director del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Luciano Cedillo, y los arqueólogos encargados del proyecto, como Alvaro Barrera, Matos Moctezuma describió que la pieza ''porta un faldellín adornado con cráneos y huesos cruzados, además de lucir el adorno dorsal con tiras y caracoles, exclusivo de deidades femeninas asociadas a la tierra y lo nocturno. Tiene además elementos únicos, como cráneos en codos y rodillas, y banderas de papel en el pelo, símbolos respectivos de la muerte y el sacrificio''.
Los hallazgos arqueológicos continúan y, por ejemplo, apenas este martes se ubicó a un lado del monolito una tumba aún por explorar pero que sostiene algunos huesos humanos y animales.
Con la participación del Gobierno del DF, que adquirió los predios de las calles de Guatemala y Argentina y los donó al INAH, las investigaciones y los trabajos de restauración apenas comienzan.
La Jornada. 17 de noviembre de 2006.
Ley de sociedades de convivencia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
Los suscritos Diputados, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se crea LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL al tenor de la siguiente:
IV LEGISLATURA
Los suscritos Diputados, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se crea LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político y se acepta lo diverso. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Así como fuimos capaces de construir instituciones que fortalecieran nuestra democracia, ahora es tiempo de unir esfuerzos para el pleno reconocimiento y el pleno respeto a la diversidad social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de Sociedad de Convivencia representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre sus relaciones personales
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.
Estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares que albergan a 106.8 millones de personas, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad. Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco.
El CONAPO también señala que existen 17.8 millones de hogares denominados nucleares, los cuales se integran por una pareja con o sin hijos, o bien, por uno de los padres con al menos un hijo o hija, mientras que 6.7 millones se forman por dos o más parientes, e incluso por personas sin parentesco, los que se conocen como hogares extensos.
Respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo, no existe registro estadístico oficial. Ni las investigaciones sociodemográficas, ni los censos de población y vivienda oficiales, toman en cuenta este tipo de relaciones sociales. No obstante, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional[1], que alrededor del 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.
En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas.
Sin embargo, de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación, 2005; el 94 por ciento de las personas homosexuales se perciben discriminadas, dos de cada tres indican que no se han respetado sus derechos, y para el 70 por ciento de las personas homosexuales en los últimos cinco años la discriminación ha aumentado.
En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia.
Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación. y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados, así como del ejercicio de una ciudadanía plena, ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad.
La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia no puede entonces analizarse como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y respetuosa de las diferencias. El 8 de agosto de 2001 se reformó el Artículo 1 Constitucional para incluir, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un párrafo relativo a la discriminación, estableciéndose que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituyen también compromisos del Estado Mexicano, por haber suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, desde 1975 México ratificó la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga al Estado Mexicano a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra persona alguna o grupo social.
Por si estos antecedentes no bastaran, en diciembre de 2000, México firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que contó de dos fases. En la primera, se elaboró el Diagnóstico sobre la situación de derechos humanos en México 2003, que sirvió de base para conocer los desafíos urgentes que enfrenta el país. En este Diagnóstico, se recomendó elaborar reformas a la “Ley General de Salud, del ISSSTE, IMSS y del Trabajo, para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de las mismas prestaciones y servicios que aquellas formadas por personas de sexo diferente”.
En su segunda etapa, el Acuerdo de Cooperación Técnica, dio lugar a la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual contiene propuestas de reforma en materia legislativa y de políticas públicas, para que México se coloque a la vanguardia de las transformaciones sociales actuales y del reconocimiento a nivel internacional de los principios de igualdad y no discriminación.
En consecuencia en los últimos años en nuestro país, se ha avanzado en la creación de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia. Ejemplo de lo anterior son las Leyes Federal y del Distrito Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del 2003 y 2006 respectivamente, y la reciente reforma al Código Penal del Distrito Federal, que tipifica como delito, todo acto que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sin embargo, y a pesar de los avances referidos en el derecho internacional y nacional, existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en el ejercicio de derechos fundamentales.
En este terreno es importante contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en 1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993, Groelandia, Australia e Israel en 1994, Suecia en 1995, Islandia, Sudáfrica y Hungría en 1996, Hawai en 1997, Países Bajos y la Comunidad Autónoma de Cataluña en España en 1998. Al inicio del nuevo milenio, se sumaron Francia en el 2000, Alemania, Portugal, Suiza y el estado norteamericano de Vermont en el 2001. Finlandia y Nueva Zelanda en el 2002. Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los Estados Norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En el 2005 legislaron Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos.
La iniciativa que hoy se pone a consideración de esta Asamblea, plantea la reglamentación de las Sociedades de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas.
Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.
La Sociedad de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas; la Sociedad de Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la invisibilidad legal.
La Sociedad de Convivencia incluye una visión realista sobre otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas la suscriban, ya sean del mismo o de diferente sexo, debe estar acompañada del cumplimiento de requisitos como el de tener capacidad jurídica plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo.
En el caso de la Sociedad de Convivencia, los efectos jurídicos del vínculo ocurren una vez que los suscriptores de la sociedad manifiestan su consentimiento por escrito, por lo que éste es el primero de los elementos de la definición al establecer que se trata de un acto jurídico bilateral.
El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un hogar común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también derechos y obligaciones. El no hacerlo por más de tres meses, sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la sociedad.
El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante.
Finalmente, el elemento de ayuda mutua hace alusión a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar el acuerdo. Cada uno de los integrantes, al tomar la decisión de formar parte de una Sociedad de Convivencia, comparte la vida con la otra persona. Por ello, uno de los requisitos para formar parte del acuerdo es estar libre de matrimonio o de concubinato, así como no formar parte en ese momento, de otra Sociedad de Convivencia, ya que se requiere la constancia y la interacción cotidiana de sus integrantes.
La decisión de las dos personas convivientes es indispensable para la constitución del acuerdo, razón por la cual los integrantes, al elaborar el documento mediante el que constituyen una Sociedad de Convivencia, deben incluir, entre otras cosas, la manera en que habrán de regirse los bienes patrimoniales. Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la copropiedad, la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida.
Los propósitos que inspiran a la Sociedad de Convivencia son la protección de la dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la libertad. En ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales. No obstante, se establece la presunción de que, en defecto del pacto, cada integrante mantiene el dominio y disfrute de sus propios bienes.
Como consecuencia de esta libertad, es necesario prever que se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la que se perjudiquen derechos de terceros. En el caso de que uno de los integrantes de la Sociedad actúe de mala fe, el otro tendrá derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
La iniciativa de ley de la Sociedad de Convivencia aspira a generar los mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y solidarias en la sociedad mexicana contemporánea, a partir de una disposición ciudadana a escuchar las razones de los demás.
La ley de Sociedad de Convivencia se haya en el terreno de la defensa de los derechos de las personas y de su patrimonio.
Lo dijo con mucha claridad José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, en el pleno del Congreso de los Diputados: “No estamos legislando para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros”. Continúa la cita “Esta ley no engendra ningún mal, su única consecuencia será el ahorro de sufrimiento inútil de seres humanos. Y una sociedad que ahorra sufrimiento inútil a sus miembros es una sociedad mejor”
El diálogo social y legislativo en torno a los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos que viven de acuerdo con arreglos de convivencia distintos de la familia nuclear tradicional, pondrá a prueba nuestra sabiduría ciudadana.
El espíritu de esta ley garantiza los derechos de quienes asumen diferentes formas de convivencia en un hogar. Esta ley no quiere implantar una forma de vida, no quiere decir que tengamos que compartir lo que otros piensan, sino simplemente respetarlo. Respetar la orientación sexual de las persona implica defender la vida democrática de nuestra sociedad.
Por tal motivo, es necesario que el legislador atienda a la realidad y dote al Distrito Federal de un instrumento que contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Es importante que el legislador reconozca que esta iniciativa tiene una larga historia, una lucha en la que se han sufrido derrotas y festejado victorias. Han sido hombres y mujeres reunidos en colectivos y organizaciones sociales quienes han trabajado este proyecto. Esta Iniciativa tiene una trayectoria que merece nuestro respeto, trayectoria en la que el movimiento de la diversidad ha sabido superar obstáculos manteniendo el argumento, la palabra y la razón.
Esta ley es un paso más hacia la construcción de una sociedad más justa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal el proyecto de Decreto de:
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.
Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.
Capítulo II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia
Artículo 6.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.
Artículo 7.- El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;
II.- El lugar donde se establecerá el hogar común;
III.- La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV.- La forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la Sociedad, en proporción a sus recursos.
V.- Las firmas de los convivientes y de los testigos.
Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por los convivientes acompañados por los testigos.
La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.
Artículo 9.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los convivientes, ante la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.
En caso de cambio de domicilio del hogar común a la jurisdicción de otro Órgano Político Administrativo, los convivientes presentarán el registro de la Sociedad de Convivencia ante la autoridad registradora que corresponda, sin que por ello se interrumpa su vigencia.
Artículo 10.- Los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, así como el registro civil que corresponda, cinco tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.
Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a los convivientes.
El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.
Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.
Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.
Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio y los Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia.
Artículo 11.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.
Artículo 12.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes
Artículo 13.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
Artículo 15.- Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.
Artículo 16.- En los supuestos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 17.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario sólo tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Artículo 18.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
Artículo 19.- En caso de que alguno de los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
Capítulo IV
De la terminación de la Sociedad de Convivencia
Artículo 20.- La Sociedad de Convivencia termina:
I.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes.
II.- Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
III.- Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
IV.- La conducta de violencia familiar cometida por uno de los convivientes contra el otro. Se entiende por violencia familiar la descrita en el Código Civil para el Distrito Federal.
V.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.
VI.- Por la defunción de alguno de los convivientes.
Artículo 21.- En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.
Artículo 22.- Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un termino no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
Artículo 23.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.
Artículo 24.- En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora
Artículo 25.- El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
TERCERO.- Los Órganos Político Administrativos de la Demarcaciones Territoriales, deberán implementar los sistemas de registro adecuado para la inscripción de las Sociedades de Convivencia en un plazo no mayor a 120 días naturales.
CUARTO. Publíquese la presente ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 26 de octubre de 2006.
[1] Como las encabezadas por Kinsey, Masters y Johnson, Bell, Weinberg, Wolf y Jay entre otros.
En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político y se acepta lo diverso. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Así como fuimos capaces de construir instituciones que fortalecieran nuestra democracia, ahora es tiempo de unir esfuerzos para el pleno reconocimiento y el pleno respeto a la diversidad social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de Sociedad de Convivencia representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre sus relaciones personales
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.
Estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares que albergan a 106.8 millones de personas, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad. Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco.
El CONAPO también señala que existen 17.8 millones de hogares denominados nucleares, los cuales se integran por una pareja con o sin hijos, o bien, por uno de los padres con al menos un hijo o hija, mientras que 6.7 millones se forman por dos o más parientes, e incluso por personas sin parentesco, los que se conocen como hogares extensos.
Respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo, no existe registro estadístico oficial. Ni las investigaciones sociodemográficas, ni los censos de población y vivienda oficiales, toman en cuenta este tipo de relaciones sociales. No obstante, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional[1], que alrededor del 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.
En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas.
Sin embargo, de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación, 2005; el 94 por ciento de las personas homosexuales se perciben discriminadas, dos de cada tres indican que no se han respetado sus derechos, y para el 70 por ciento de las personas homosexuales en los últimos cinco años la discriminación ha aumentado.
En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia.
Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación. y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados, así como del ejercicio de una ciudadanía plena, ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad.
La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia no puede entonces analizarse como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y respetuosa de las diferencias. El 8 de agosto de 2001 se reformó el Artículo 1 Constitucional para incluir, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un párrafo relativo a la discriminación, estableciéndose que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituyen también compromisos del Estado Mexicano, por haber suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, desde 1975 México ratificó la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga al Estado Mexicano a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra persona alguna o grupo social.
Por si estos antecedentes no bastaran, en diciembre de 2000, México firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que contó de dos fases. En la primera, se elaboró el Diagnóstico sobre la situación de derechos humanos en México 2003, que sirvió de base para conocer los desafíos urgentes que enfrenta el país. En este Diagnóstico, se recomendó elaborar reformas a la “Ley General de Salud, del ISSSTE, IMSS y del Trabajo, para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de las mismas prestaciones y servicios que aquellas formadas por personas de sexo diferente”.
En su segunda etapa, el Acuerdo de Cooperación Técnica, dio lugar a la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual contiene propuestas de reforma en materia legislativa y de políticas públicas, para que México se coloque a la vanguardia de las transformaciones sociales actuales y del reconocimiento a nivel internacional de los principios de igualdad y no discriminación.
En consecuencia en los últimos años en nuestro país, se ha avanzado en la creación de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia. Ejemplo de lo anterior son las Leyes Federal y del Distrito Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del 2003 y 2006 respectivamente, y la reciente reforma al Código Penal del Distrito Federal, que tipifica como delito, todo acto que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sin embargo, y a pesar de los avances referidos en el derecho internacional y nacional, existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en el ejercicio de derechos fundamentales.
En este terreno es importante contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en 1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993, Groelandia, Australia e Israel en 1994, Suecia en 1995, Islandia, Sudáfrica y Hungría en 1996, Hawai en 1997, Países Bajos y la Comunidad Autónoma de Cataluña en España en 1998. Al inicio del nuevo milenio, se sumaron Francia en el 2000, Alemania, Portugal, Suiza y el estado norteamericano de Vermont en el 2001. Finlandia y Nueva Zelanda en el 2002. Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los Estados Norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En el 2005 legislaron Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos.
La iniciativa que hoy se pone a consideración de esta Asamblea, plantea la reglamentación de las Sociedades de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas.
Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.
La Sociedad de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas; la Sociedad de Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la invisibilidad legal.
La Sociedad de Convivencia incluye una visión realista sobre otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas la suscriban, ya sean del mismo o de diferente sexo, debe estar acompañada del cumplimiento de requisitos como el de tener capacidad jurídica plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo.
En el caso de la Sociedad de Convivencia, los efectos jurídicos del vínculo ocurren una vez que los suscriptores de la sociedad manifiestan su consentimiento por escrito, por lo que éste es el primero de los elementos de la definición al establecer que se trata de un acto jurídico bilateral.
El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un hogar común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también derechos y obligaciones. El no hacerlo por más de tres meses, sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la sociedad.
El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante.
Finalmente, el elemento de ayuda mutua hace alusión a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar el acuerdo. Cada uno de los integrantes, al tomar la decisión de formar parte de una Sociedad de Convivencia, comparte la vida con la otra persona. Por ello, uno de los requisitos para formar parte del acuerdo es estar libre de matrimonio o de concubinato, así como no formar parte en ese momento, de otra Sociedad de Convivencia, ya que se requiere la constancia y la interacción cotidiana de sus integrantes.
La decisión de las dos personas convivientes es indispensable para la constitución del acuerdo, razón por la cual los integrantes, al elaborar el documento mediante el que constituyen una Sociedad de Convivencia, deben incluir, entre otras cosas, la manera en que habrán de regirse los bienes patrimoniales. Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la copropiedad, la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida.
Los propósitos que inspiran a la Sociedad de Convivencia son la protección de la dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la libertad. En ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales. No obstante, se establece la presunción de que, en defecto del pacto, cada integrante mantiene el dominio y disfrute de sus propios bienes.
Como consecuencia de esta libertad, es necesario prever que se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la que se perjudiquen derechos de terceros. En el caso de que uno de los integrantes de la Sociedad actúe de mala fe, el otro tendrá derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
La iniciativa de ley de la Sociedad de Convivencia aspira a generar los mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y solidarias en la sociedad mexicana contemporánea, a partir de una disposición ciudadana a escuchar las razones de los demás.
La ley de Sociedad de Convivencia se haya en el terreno de la defensa de los derechos de las personas y de su patrimonio.
Lo dijo con mucha claridad José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, en el pleno del Congreso de los Diputados: “No estamos legislando para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros”. Continúa la cita “Esta ley no engendra ningún mal, su única consecuencia será el ahorro de sufrimiento inútil de seres humanos. Y una sociedad que ahorra sufrimiento inútil a sus miembros es una sociedad mejor”
El diálogo social y legislativo en torno a los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos que viven de acuerdo con arreglos de convivencia distintos de la familia nuclear tradicional, pondrá a prueba nuestra sabiduría ciudadana.
El espíritu de esta ley garantiza los derechos de quienes asumen diferentes formas de convivencia en un hogar. Esta ley no quiere implantar una forma de vida, no quiere decir que tengamos que compartir lo que otros piensan, sino simplemente respetarlo. Respetar la orientación sexual de las persona implica defender la vida democrática de nuestra sociedad.
Por tal motivo, es necesario que el legislador atienda a la realidad y dote al Distrito Federal de un instrumento que contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Es importante que el legislador reconozca que esta iniciativa tiene una larga historia, una lucha en la que se han sufrido derrotas y festejado victorias. Han sido hombres y mujeres reunidos en colectivos y organizaciones sociales quienes han trabajado este proyecto. Esta Iniciativa tiene una trayectoria que merece nuestro respeto, trayectoria en la que el movimiento de la diversidad ha sabido superar obstáculos manteniendo el argumento, la palabra y la razón.
Esta ley es un paso más hacia la construcción de una sociedad más justa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal el proyecto de Decreto de:
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.
Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.
Capítulo II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia
Artículo 6.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.
Artículo 7.- El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;
II.- El lugar donde se establecerá el hogar común;
III.- La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV.- La forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la Sociedad, en proporción a sus recursos.
V.- Las firmas de los convivientes y de los testigos.
Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por los convivientes acompañados por los testigos.
La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.
Artículo 9.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los convivientes, ante la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.
En caso de cambio de domicilio del hogar común a la jurisdicción de otro Órgano Político Administrativo, los convivientes presentarán el registro de la Sociedad de Convivencia ante la autoridad registradora que corresponda, sin que por ello se interrumpa su vigencia.
Artículo 10.- Los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, así como el registro civil que corresponda, cinco tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.
Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a los convivientes.
El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.
Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.
Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.
Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio y los Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia.
Artículo 11.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.
Artículo 12.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes
Artículo 13.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
Artículo 15.- Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.
Artículo 16.- En los supuestos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 17.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario sólo tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Artículo 18.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
Artículo 19.- En caso de que alguno de los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
Capítulo IV
De la terminación de la Sociedad de Convivencia
Artículo 20.- La Sociedad de Convivencia termina:
I.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes.
II.- Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
III.- Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
IV.- La conducta de violencia familiar cometida por uno de los convivientes contra el otro. Se entiende por violencia familiar la descrita en el Código Civil para el Distrito Federal.
V.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.
VI.- Por la defunción de alguno de los convivientes.
Artículo 21.- En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.
Artículo 22.- Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un termino no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
Artículo 23.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.
Artículo 24.- En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora
Artículo 25.- El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
TERCERO.- Los Órganos Político Administrativos de la Demarcaciones Territoriales, deberán implementar los sistemas de registro adecuado para la inscripción de las Sociedades de Convivencia en un plazo no mayor a 120 días naturales.
CUARTO. Publíquese la presente ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 26 de octubre de 2006.
[1] Como las encabezadas por Kinsey, Masters y Johnson, Bell, Weinberg, Wolf y Jay entre otros.
jueves, noviembre 16, 2006
¿Se habló tepehua en la región de Huexotla?
En el curso de su desarrollo, México ha sido un país pluricultural. Al contrario de lo que se ha supuesto, la población indígena previa a la Conquista no era un bloque. Un centro, de habla náhuatl, dominaba política y militarmente a un conjunto de culturas diferentes, con dioses, lenguas y costumbres distintas. Además, anteriormente habían existido otras culturas de gran influencia, como la tolteca, cuya memoria era reverenciada como sinónimo de privilegio; o la teotihuacana, cuyo centro urbano ha fascinado durante siglos a los visitantes.
Para las autoridades civiles de España, quienes implantaron durante los siglos XVl, XVll y XVll su propia cultura en estas regiones de América, todos los grupos autóctonos eran iguales y pasaron a la historia oficial como colectividad genérica. Las diferencias sólo fueron señaladas por los religiosos de la época, quienes durante el proceso de evangelización enseñaron cosas nuevas a los indígenas, y a la vez, aprendieron aspectos de la cultura indígena, como sus idiomas.
Las fuentes históricas del siglo XVl mencionan la existencia de la lengua tepehua en el pueblo de Huexotla (Huejutla).
Según un historiador radicado en Huejutla, "La relación de Huexotla", escrita en 1850, fue escrita en dos idiomas: náhuatl y tepehua.
Dicha relación fue escrita dentro del marco de su pequeña jurisdicción integrada por nueve estancias. Aunque el documento no especifíca el idioma hablado en cada una de ellas, seguramente la de Tepehuacán mantenía la lengua aludida.
Si se reconstruye la orientación de las estancias, Tepehuacán estuvo al suroeste del pueblo de Huexotla junto al Distrito de Tantoyuca. Melgarejo lo identifica con Tepehuacán de Guerrero. Curiosamente, más al oeste, en el Distrito de Jacala, de habla Pame, Rubio obtuvo la siguiente información espistolar: "Algunos creen que son tepehuas, quizás por ocupar montañas esos pames chichimecas".
El establecimiento del límite meridional resulta menos categórico. Al sur del pueblo de Huexotla ocupaban la comarca gente mexicana, hasta el pueblo de Huayacocotla, donde, además del náhuatl, se habla otomí y tepehua, diciendo las fuentes que éste era de habla reducida.
Huayacocotla comprendía vasta jurisdicción colindantes con las provincias de Metztitlán, al oeste; y Tutotepec, al sur. Al oriente de Huayacocotla quedaba la Provincia de Tzicoat, en cuya jurisdicción cobró importancia la localidad llamada Chicontepec.
En "La memoria de los pueblos", del clérigo Francisco de Zorita, menciona que se hablaban tres idiomas en Chicontepec: otomí, náhuatl y tepehua, ésta seguramente, correspondía a Tzilzacuapan, pueblo que formó parte de Tzicoat.
Al sur y al oriente de Tzilzacuan, osea en los pueblos de Pantepec, Amelloacan y Uitzilpopocatlán, menciona los mismos idiomas, agregando el totonaco. Para otros pueblos situados un poco al sur y hacia la costa cita en forma global cinco idiomas, cuya adscripción pudo ser la siguiente: huasteco y náhuatl en Tabuco (Tuxpan) y Tihuatlan; náhuatl y totonaco en Tuzapan y Papantla; tepehua, totonaco y otomí en Jalpan.
Hemos adscrito a Jalpan el tepehua, debido a su situación entre Pantepec y un pueblo localizado directamente al sur, de nombre Tlaxco. Aquí se hablaba tepehua, totonaco, otomí y náhuatl en el siglo pasado y cabe suponer que desde el XVl. Consecuentemente, como Tlaxco pertenecía a Tihuatlán, se considera la jurisdicción de este pueblo como límite meridional del territorio tepehua.
Los datos anteriores claramente (¿?) manifiestan que en el siglo XVl el territorio comprendido entre Huejutla y Tihuatlán estaba cubierto por cuatro idiomas, distribución aún persistente. Ante esa situación salta la interrogante: ¿Era el tepehua anterior a los grupos mencionados? En caso afirmativo, ¿quién lo sumergió?. Las respuestas requieren el exámen linguístico.
fuente: periódico Zunoticia 5 de septiembre de 2004. Huejutla de Reyes, Hidalgo. México.
Golpe a la intolerancia.
Por Jenaro Villamil.
México, D. F. 14 de noviembre de 2006 (apro).- Diecisete años después de que en Dinamarca se aprobara el primer modelo de unión civil entre parejas del mismo sexo, y ante la expeeriencia de 22 países con lesgislaciones similares, la cuarta Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó, por mayoría de 43 votos en lo general y 38 en lo particular, la Ley de Sociedades de Convivencia.
Los 16 diputados del PAN, con excepción de Paula Adriana Soto, quien se abstuvo, votaron en contra, junto con Fernando Espino Arévalo, del Partido Nueva Alianza (Panal) y eterno dirigente de los trabajadores del Metro, famoso por sus prácticas corporativas y por acumular denuncias de corrupción.
Para la mayoría de los promotores de esta nueva figura jurídica, la aprobación de las sociedades de convivencia representa una derrota de la intolerancia del PAN encubierta en "argumentos jurídicos", así como el fracaso de las presiones y amenazas del cardenal Norberto Rivera y sus grupos afines, que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador lograron que la iniciativa se mandara a la "congeladora" en tres ocasiones consecutivas.
Las presiones se reeditaron en este periodo, pero no tuvieron éxito. Antes de que comenzara la discusión en comisiones, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) envió -el 24 de octubre- una carta al dirigente nacional del PRD, Leonel Cota Montaño, en la que le advertía que si este partido impulsaba la ley, habría un costo electoral.
Firmada por Guillermo Bustamante, presidente de la UNPF, la misiva asentó: Si el PRD aprueba la ley, "se legalizará la antinatural desviación sexual que es la práctica homosexual", y el voto en favor de este partido "podría traducirse en un retroceso de los avances que el PRD abtuvo en las urnas en las elecciones pasadas".
En respuesta a estas presiones, tanto el jefe de Gobierno interino, Alejandro Encinas, como el electo Marcelo Ebrad, y el coordinador de la fracción del PRD en la ALDF, Víctor Hugo Círigo, aclararaon que no se trataba de una cuestión de fe o de moral, sino de respeto a derechos humanos y de una postura en contra de la discriminación.
Cuando los reporteros le preguntaron a Ebrad si no temía perder votos frente a las amenazas de la jerarquía católica, respondió: "Acaba de pasar la elección y la ganamos". Y recordó que la Ley de Sociedades de Convivencia fue "un compromiso de campaña".
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Emilio Álvarez Icaza, quien nuevamente apoyó la iniciativa, respondió duramente a las amenazas de la jerarquía y al desplegado del lunes 6 de noviembre promovido por decenas de organismos de la derecha católica: "Ojalá también publicaran desplpegados para combatir los abusos sexuales al interior de la iglesia, que pusieran un ejemplo de justicia y respeto a los derechos humanos y que sancionen a los pedófilos, a los curas abusadores."
El PAN por su lado, trató de disuadir a legisladores y organismos civiles que cabildearon la iniciativa. Uno de los operadores fue Federico Doring, exasambleísta y aspirante a dirigir la "nueva generación" de panistas capitalinos. A distintos colectivos de gays y de grupos de diversidad sexual les prometió que si se posponía el debate, "por lo menos cuatro" asambleístas de su partido apoyarían las sociedades de convivencia con modificaciones.
El diputado panista José Antonio Zapeda Segura mencionó que existían "más de 60 inconsistencias e incongruencias" jurídicas, pero no las detalló. Su propuesta fue reformar el Código Civil, pero no respondió cuando asesores jurídicos de la Ley de Sociedades de Convivencia le reviraron: "Si es así, mejor aprobemos el matrimonio gay".
Una posición similar adoptó Paula Adriana Soto, también del PAN, quien presentó un voto particular en la sesión del 9 de noviembre. Los legisladores de Acción Nacional, Alfredo Vinalay y Ezequiel Rétiz, consideraron que el artículo 5 de la ley equiparaba a las sociedades de convivencia con el matrimonio; y pidieron la moción suspensiva. Por 39 votos en contra, fieron derrotados antes de que se discutiera y aprobara la ley en lo general.
Ese mismo día, el coordinador del PRI, Jorge Schaffino, anunció el voto favorable de sus diputados en lo general, bajo la condición de que se cambiara el concepto de "hogar" por el de "lugar de convivencia", ya que hogar remite a la familia y su partido no estaba de acuerdo con ampliar ese concepto.
El caso Coahuila.
Lo sucedido en el Distrito Federal prefigura la discusión y aprobación de lesgislaciones parecidas en otras entidades. En Coahuila, por ejemplo, los priístas impulsan ahora una ley similar, con un apoyo relativo del obispo Raúl Vera y con un respaldo total del gobernador Humberto Moreira.
El lunes 6 de noviembre la diputada local priísta Julieta López Fuentes presentó al Congreso de Coahuila una iniciativa para adicionar el Código Civil con el fin de crear el llamado Pacto Civil de Solidaridad, con el fin de reconocer derechos de las personas que viven en concubinato o unión libre, aunque sean del mismo o diferente sexo.
En la defensa de su propuesta, que causó polémica en diversos sectores, la legisladora expuso que el comisionado para los derechos humanos en la ONU, en su informe de 2003, calculó que el 5% de la población mexicana es homosexual, y planteó que la ausencia de tutela del Estado para las personas que sostienen relaciones diferentes al matrimonio es discriminación, de acuerdo con la definición que hace la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Mientras el Congreso de Coahuila tiene 60 días para presentar el dictamen correspondiente al pleno camaral, varios alcaldes priístas manifestaron su rechazo: El presidente municipal de Monclova, Pablo González -quien en junio pasado ocasionó la detención de 30 homosexuales en una sola noche-, rechazó la iniciativa; y señaló que "Dios hizo al mundo para que estén casados hombres con mujeres y no entre homosexuales"; su homólogo de Saltillo enfatizó que él cree "en la familia como base de la sociedad".
Por su parte, el portavoz de Provida en Torreón, Juan José Varela, aseguró que los electores enderezarán un voto de castigo contra los legisladores que impulsan la propuesta, en tanto que el gobernador del estado, Humberto Moreira, dio su respaldo al proyecto de ley.
En entrevista con Apro, el gobernador señaló:
"Es lo que tengo que hacer, por convicción, para acabar con la discriminación de este sector desprotegido. Es un tema que se ha platicado con algunos diputados meses atrás, sobre las modificaciones que se han dado en otras partes del mundo, básicamente revisando el modelo de la legislación francesa en la materia. Lo importante de esto, y creo que se va a aprobar, es que será válido en los demás estados".
Por el lado del clero, el obispo de Piedras Negras, Alonso Garza Treviño -tesorero de la Conferencia del Episcopado Mexicano-, dijo respetar la preferencia homosexual; pero rechazó el Pacto Civil de Solidaridad. En tanto, el obispo de Saltillo, Raúl Vera López, planteó en entrevista con Apro que su postura respecto al matrimonio no difiere de la que tiene la jerarquía católica, pero, sin apoyar directamente la iniciativa, aclaró:
Se dan relaciones entre personas de un mismo sexo, y "no se les puede dejar al garete, sin ninguna protección ni atención. No son bestias ni animales, son personas humanas". Del mismo modo que se ha hecho con los derechos indígenas, debe hacerse con los de homosexuales, presos y migrantes. Nos guste o no, los homosexuales están haciendo una sociedad. El derecho natural debe tener cuidado de no abrir las puertas a un desorden. Pero esto es otra cosa, no es un matrimonio".
También en Morelos, Hidalgo y Michoacán, diputados del PRD, PT, Convergencia y Alternativa promuevem iniciativas similares, en posible alianza con lesgisladores del PRI. (Con información de Arturo Rodríguez García).
Los 16 diputados del PAN, con excepción de Paula Adriana Soto, quien se abstuvo, votaron en contra, junto con Fernando Espino Arévalo, del Partido Nueva Alianza (Panal) y eterno dirigente de los trabajadores del Metro, famoso por sus prácticas corporativas y por acumular denuncias de corrupción.
Para la mayoría de los promotores de esta nueva figura jurídica, la aprobación de las sociedades de convivencia representa una derrota de la intolerancia del PAN encubierta en "argumentos jurídicos", así como el fracaso de las presiones y amenazas del cardenal Norberto Rivera y sus grupos afines, que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador lograron que la iniciativa se mandara a la "congeladora" en tres ocasiones consecutivas.
Las presiones se reeditaron en este periodo, pero no tuvieron éxito. Antes de que comenzara la discusión en comisiones, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) envió -el 24 de octubre- una carta al dirigente nacional del PRD, Leonel Cota Montaño, en la que le advertía que si este partido impulsaba la ley, habría un costo electoral.
Firmada por Guillermo Bustamante, presidente de la UNPF, la misiva asentó: Si el PRD aprueba la ley, "se legalizará la antinatural desviación sexual que es la práctica homosexual", y el voto en favor de este partido "podría traducirse en un retroceso de los avances que el PRD abtuvo en las urnas en las elecciones pasadas".
En respuesta a estas presiones, tanto el jefe de Gobierno interino, Alejandro Encinas, como el electo Marcelo Ebrad, y el coordinador de la fracción del PRD en la ALDF, Víctor Hugo Círigo, aclararaon que no se trataba de una cuestión de fe o de moral, sino de respeto a derechos humanos y de una postura en contra de la discriminación.
Cuando los reporteros le preguntaron a Ebrad si no temía perder votos frente a las amenazas de la jerarquía católica, respondió: "Acaba de pasar la elección y la ganamos". Y recordó que la Ley de Sociedades de Convivencia fue "un compromiso de campaña".
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Emilio Álvarez Icaza, quien nuevamente apoyó la iniciativa, respondió duramente a las amenazas de la jerarquía y al desplegado del lunes 6 de noviembre promovido por decenas de organismos de la derecha católica: "Ojalá también publicaran desplpegados para combatir los abusos sexuales al interior de la iglesia, que pusieran un ejemplo de justicia y respeto a los derechos humanos y que sancionen a los pedófilos, a los curas abusadores."
El PAN por su lado, trató de disuadir a legisladores y organismos civiles que cabildearon la iniciativa. Uno de los operadores fue Federico Doring, exasambleísta y aspirante a dirigir la "nueva generación" de panistas capitalinos. A distintos colectivos de gays y de grupos de diversidad sexual les prometió que si se posponía el debate, "por lo menos cuatro" asambleístas de su partido apoyarían las sociedades de convivencia con modificaciones.
El diputado panista José Antonio Zapeda Segura mencionó que existían "más de 60 inconsistencias e incongruencias" jurídicas, pero no las detalló. Su propuesta fue reformar el Código Civil, pero no respondió cuando asesores jurídicos de la Ley de Sociedades de Convivencia le reviraron: "Si es así, mejor aprobemos el matrimonio gay".
Una posición similar adoptó Paula Adriana Soto, también del PAN, quien presentó un voto particular en la sesión del 9 de noviembre. Los legisladores de Acción Nacional, Alfredo Vinalay y Ezequiel Rétiz, consideraron que el artículo 5 de la ley equiparaba a las sociedades de convivencia con el matrimonio; y pidieron la moción suspensiva. Por 39 votos en contra, fieron derrotados antes de que se discutiera y aprobara la ley en lo general.
Ese mismo día, el coordinador del PRI, Jorge Schaffino, anunció el voto favorable de sus diputados en lo general, bajo la condición de que se cambiara el concepto de "hogar" por el de "lugar de convivencia", ya que hogar remite a la familia y su partido no estaba de acuerdo con ampliar ese concepto.
El caso Coahuila.
Lo sucedido en el Distrito Federal prefigura la discusión y aprobación de lesgislaciones parecidas en otras entidades. En Coahuila, por ejemplo, los priístas impulsan ahora una ley similar, con un apoyo relativo del obispo Raúl Vera y con un respaldo total del gobernador Humberto Moreira.
El lunes 6 de noviembre la diputada local priísta Julieta López Fuentes presentó al Congreso de Coahuila una iniciativa para adicionar el Código Civil con el fin de crear el llamado Pacto Civil de Solidaridad, con el fin de reconocer derechos de las personas que viven en concubinato o unión libre, aunque sean del mismo o diferente sexo.
En la defensa de su propuesta, que causó polémica en diversos sectores, la legisladora expuso que el comisionado para los derechos humanos en la ONU, en su informe de 2003, calculó que el 5% de la población mexicana es homosexual, y planteó que la ausencia de tutela del Estado para las personas que sostienen relaciones diferentes al matrimonio es discriminación, de acuerdo con la definición que hace la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Mientras el Congreso de Coahuila tiene 60 días para presentar el dictamen correspondiente al pleno camaral, varios alcaldes priístas manifestaron su rechazo: El presidente municipal de Monclova, Pablo González -quien en junio pasado ocasionó la detención de 30 homosexuales en una sola noche-, rechazó la iniciativa; y señaló que "Dios hizo al mundo para que estén casados hombres con mujeres y no entre homosexuales"; su homólogo de Saltillo enfatizó que él cree "en la familia como base de la sociedad".
Por su parte, el portavoz de Provida en Torreón, Juan José Varela, aseguró que los electores enderezarán un voto de castigo contra los legisladores que impulsan la propuesta, en tanto que el gobernador del estado, Humberto Moreira, dio su respaldo al proyecto de ley.
En entrevista con Apro, el gobernador señaló:
"Es lo que tengo que hacer, por convicción, para acabar con la discriminación de este sector desprotegido. Es un tema que se ha platicado con algunos diputados meses atrás, sobre las modificaciones que se han dado en otras partes del mundo, básicamente revisando el modelo de la legislación francesa en la materia. Lo importante de esto, y creo que se va a aprobar, es que será válido en los demás estados".
Por el lado del clero, el obispo de Piedras Negras, Alonso Garza Treviño -tesorero de la Conferencia del Episcopado Mexicano-, dijo respetar la preferencia homosexual; pero rechazó el Pacto Civil de Solidaridad. En tanto, el obispo de Saltillo, Raúl Vera López, planteó en entrevista con Apro que su postura respecto al matrimonio no difiere de la que tiene la jerarquía católica, pero, sin apoyar directamente la iniciativa, aclaró:
Se dan relaciones entre personas de un mismo sexo, y "no se les puede dejar al garete, sin ninguna protección ni atención. No son bestias ni animales, son personas humanas". Del mismo modo que se ha hecho con los derechos indígenas, debe hacerse con los de homosexuales, presos y migrantes. Nos guste o no, los homosexuales están haciendo una sociedad. El derecho natural debe tener cuidado de no abrir las puertas a un desorden. Pero esto es otra cosa, no es un matrimonio".
También en Morelos, Hidalgo y Michoacán, diputados del PRD, PT, Convergencia y Alternativa promuevem iniciativas similares, en posible alianza con lesgisladores del PRI. (Con información de Arturo Rodríguez García).
miércoles, noviembre 15, 2006
sábado, noviembre 11, 2006
Sociedades de convivencia, avances y derrotas.
Por Jenaro Villamil.
9 de noviembre. Diecisiete años después de que en Dinamarca se aprobara el primer modelo de unión civil entre parejas del mismo sexo, siete años después de que comenzara la disusión legislativa en la capital del país y tras intentos onsecutivos por aprobarla en las fdos leguislaturas anteriores, finalmente una amplia mayoría de diputados aprobó este jueves en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la Ley de sociedades de Convivenia.
Esta ley no es equiparable al matrimonio entre gay's y lesbianas. Hasta el momento, esta figura sólo existe en los códigos civiles de España, Bélgica, Holanda y en algunas provincias de Canadá. El matrimonio gay regula la relación de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos para los matrimonios tradicionales, incluyendo la adopción de hijos, y con plenos derechos en materia de seguridad social, herencia, patrimonio común, etcétera.
A diferencia de los matrimonios, las sociedades de convivenia asemejan a la figura de Pacto Civil de Solidaridad, que existe en Francia, y a modelos de unión civil en Alemania, Eslovenia, Finlandia y Hungría, así como en diez regiones de Italia, en Portugal, Gran Bretaña (donde se permite la adopción), en la ciudad de Buenos Aires, en Brasil y en algunas entidades norteamerianas como California, Vermont, Nueva Jersey, Washington DC, Connecticut y Maine. En estos sitios se les llama compañeros domésticos a quienes participan en las uniones civiles.
Las uniones civiles tienen modelos flexibles, no comparten los mismos derechos y obligaciones que los cónyugues, no permiten la adopción de hijos, pero sí garantizan la tutela alimentaria de la pareja, así como la posibilidad de compartir un mismo patrimonio.
En el caso de las sociedades de convivencia capitalinas, éstas se podrán formalizar ante la dirección general jurídica y de gobierno del órgano político administrativo de las delegaciones.
El modelo de sociedades de convivencia aprobado en la Ciudad de México no es exclusivo para las parejas gay o lésbicas, ni tampoco relama un vínculo o trato sexual. En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que este tipo de sociedades puede establecerse "en aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de comartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afetivo". La única limitante es que no exista parentesco o lazos de consaguinidad hasta en cuarto grado.
En esencia, constituye un avance importante para todo tipo de parejas qe no tienen certeza jurídica en su unión, que no generan derechos sucesorios a sus parejas ni asumen deberes recíprocos. Este elemento era común en el caso de decenas de uniones entre gay's o lesbianas e, incluso, entre ancianos o personas de la tercera edad que compartían un espacio con algún amigo o amiga. Al morir uno de los individuos, su pareja no podía reclamar derechos sucesorios. Muchos de sus bienes pasaban a formar parte de la beneficiencia pública o, en el peor de los casos, se generaban serios conflictos con los parientes cercanos que se reconocen como los "herederos legítimos".
A pesar de estos avances, hay varios puntos pendientes para el reconocimiento pleno de derechos entre uniones de este tipo. El principal es la posibilidad de proporcionar seguridad social y otro tipo de prestaciones a alguna de las parejas que carezca de ella. Para lograr este punto se requiere aún una reforma en la ley federal sobre la materia.
Por otro lado, también hay derrotas visibles en sectores que alimentaron la oposición a este modelo de uniones civiles, con el espantajo de que se legalizan "las uniones antinaturales", se permitirá la "pedofilia" porque se permite la adopción de hijos - algo que evidentemente no contempla la iniciativa- y se atenta contra el modelo de familia tradicional formada por un hombre y una mujer.
El más entusiasta opositor fue el arzobispo primado y cardenal de la Ciudad de México, Norberto Rivera. Si antes pudo presionar y hasta lograr sus fines durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ahora Rivera ya no tiene la misma capacidad de maniobra. Los escándalos consecutivos que lo han involucrado como protector de pederastas o, por lo menos de abusos sexuales, han dañado su credibilidad.
Hasta algunos legisladores panistas consideran que la animosidad del cardenal y de grupos afines, como la Unión Nacional de Padres de Familia o Provida, "no ayudan" para enmendar la imagen de homofobia e intolerancia que le ha costado mucho a Acción Nacional.
El ombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza, en conferencia de prensa realizada un día antes de la sesión de este jueves, respondió que la iglesia católica y sus organismos afines deben preocuparse más por sancionar a los propios abusadores que por la ley de sociedades de convivencia.
"Ojalá también publicaran desplegados para combatir los abusos sexuales al interior de la iglesia, que pusieran un ejemplo de justicia y respeto a los derechos humanos o que hicieran un pronunciamiento público en contra de las violaciones a los derechos humanos al interior de sus iglesias", remató Álvarez Icaza.
La derrota principal para el PAN fue no haber convencido con argumentos las presuntas "inconsistencias jurídicas" para volver a congelar la iniciativa durante tres años más.
Esta ley no es equiparable al matrimonio entre gay's y lesbianas. Hasta el momento, esta figura sólo existe en los códigos civiles de España, Bélgica, Holanda y en algunas provincias de Canadá. El matrimonio gay regula la relación de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos para los matrimonios tradicionales, incluyendo la adopción de hijos, y con plenos derechos en materia de seguridad social, herencia, patrimonio común, etcétera.
A diferencia de los matrimonios, las sociedades de convivenia asemejan a la figura de Pacto Civil de Solidaridad, que existe en Francia, y a modelos de unión civil en Alemania, Eslovenia, Finlandia y Hungría, así como en diez regiones de Italia, en Portugal, Gran Bretaña (donde se permite la adopción), en la ciudad de Buenos Aires, en Brasil y en algunas entidades norteamerianas como California, Vermont, Nueva Jersey, Washington DC, Connecticut y Maine. En estos sitios se les llama compañeros domésticos a quienes participan en las uniones civiles.
Las uniones civiles tienen modelos flexibles, no comparten los mismos derechos y obligaciones que los cónyugues, no permiten la adopción de hijos, pero sí garantizan la tutela alimentaria de la pareja, así como la posibilidad de compartir un mismo patrimonio.
En el caso de las sociedades de convivencia capitalinas, éstas se podrán formalizar ante la dirección general jurídica y de gobierno del órgano político administrativo de las delegaciones.
El modelo de sociedades de convivencia aprobado en la Ciudad de México no es exclusivo para las parejas gay o lésbicas, ni tampoco relama un vínculo o trato sexual. En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que este tipo de sociedades puede establecerse "en aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de comartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afetivo". La única limitante es que no exista parentesco o lazos de consaguinidad hasta en cuarto grado.
En esencia, constituye un avance importante para todo tipo de parejas qe no tienen certeza jurídica en su unión, que no generan derechos sucesorios a sus parejas ni asumen deberes recíprocos. Este elemento era común en el caso de decenas de uniones entre gay's o lesbianas e, incluso, entre ancianos o personas de la tercera edad que compartían un espacio con algún amigo o amiga. Al morir uno de los individuos, su pareja no podía reclamar derechos sucesorios. Muchos de sus bienes pasaban a formar parte de la beneficiencia pública o, en el peor de los casos, se generaban serios conflictos con los parientes cercanos que se reconocen como los "herederos legítimos".
A pesar de estos avances, hay varios puntos pendientes para el reconocimiento pleno de derechos entre uniones de este tipo. El principal es la posibilidad de proporcionar seguridad social y otro tipo de prestaciones a alguna de las parejas que carezca de ella. Para lograr este punto se requiere aún una reforma en la ley federal sobre la materia.
Por otro lado, también hay derrotas visibles en sectores que alimentaron la oposición a este modelo de uniones civiles, con el espantajo de que se legalizan "las uniones antinaturales", se permitirá la "pedofilia" porque se permite la adopción de hijos - algo que evidentemente no contempla la iniciativa- y se atenta contra el modelo de familia tradicional formada por un hombre y una mujer.
El más entusiasta opositor fue el arzobispo primado y cardenal de la Ciudad de México, Norberto Rivera. Si antes pudo presionar y hasta lograr sus fines durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ahora Rivera ya no tiene la misma capacidad de maniobra. Los escándalos consecutivos que lo han involucrado como protector de pederastas o, por lo menos de abusos sexuales, han dañado su credibilidad.
Hasta algunos legisladores panistas consideran que la animosidad del cardenal y de grupos afines, como la Unión Nacional de Padres de Familia o Provida, "no ayudan" para enmendar la imagen de homofobia e intolerancia que le ha costado mucho a Acción Nacional.
El ombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza, en conferencia de prensa realizada un día antes de la sesión de este jueves, respondió que la iglesia católica y sus organismos afines deben preocuparse más por sancionar a los propios abusadores que por la ley de sociedades de convivencia.
"Ojalá también publicaran desplegados para combatir los abusos sexuales al interior de la iglesia, que pusieran un ejemplo de justicia y respeto a los derechos humanos o que hicieran un pronunciamiento público en contra de las violaciones a los derechos humanos al interior de sus iglesias", remató Álvarez Icaza.
La derrota principal para el PAN fue no haber convencido con argumentos las presuntas "inconsistencias jurídicas" para volver a congelar la iniciativa durante tres años más.
Ahora, tanto el PAN como la jerarquía católica se enfrentan a la posibilidad de que en estados como Coahuila, Morelos y Michoacán se ventilen iniciativas similares para aprobar sociedades de convivencia.
El más entusiasta promotor de uniones gay's y lesbianas en Coahuila es el obispo de Saltillo, Raúl Vera, advirtiendo que las respetará siempre y cuando no sean consideradas plenamente como matrimonios. Además del obispo, los legisladores locales priístas y el mismo gobernador Humberto Moreira han expresado su apoyo a la discusión, que ya logró su primera victoria legislativa en el Distrito Federal.
sábado, noviembre 04, 2006
viernes, noviembre 03, 2006
El Xantolo en mi tierra.
Añoraba estar de nueva cuenta en la huaxteca para el xantolo, en todo el camino de viaje venía a mi mente el olor del chocolate recién hecho, el intenso anaranjado de las flores de cempoalxochitl, el sabor de los tamales de puerco envueltos cuidadosamente en las hojas de papanlta.
Mientras esperaba abordar (disponía de 2 horas para mi salida) me compré un ejemplar de "El principito" que leí de cabo a rabo y me dejó un hondo sentimiento de tristeza, arrancándome sin querer unas cuantas gotas de agua salada que lentamente se escurrían de la comisura de mis ojos en caída suicida contra el suelo.
Los tampiqueños no tienen la tradición de celebrar a los muertos como en otras regiones de la denominada región huaxteca, quizá por eso hordas de jovenes universitarios se desplazaban como una plaga hacia la ciudad de Tempoal, Veracrúz. Peregrinaje que año con año se repite, invadiendo las carreteras, las plazas, las callejuelas, en una fiesta de intoxicación etílica que por mucho ha perdido su contenido, o como quien dice, se le perdió el significado.
Lo mismo sucede con nuestros pueblos, "el costumbre" dicta ceremonias muy vistosas y elaboradas pero si se indaga en los significados de cada acto que conforman los ritos, estos han sido ya olvidados. Este es quizá uno de los riesgos por los que nuestras tradiciones se pierden o en su defecto, evolucionan adaptándose a los nuevos aires.
Mis temores de que la fiesta de xantolo desaparezca se apaciguaron cuando me encontré en la plaza principal de Huejutla los preparativos para el festejo. De noche, cuadrillas de danzantes ejecutaban al ritmo del son huaxteco la danza de "los disfrazados", con algarabía y ahínco, levantando el polvo del suelo y el ánimo del mas despistado.
Cinco jovencitas ataviadas con originales vestidos diseñados con naturaleza del entorno, se dirigían a un numeroso público, dando un discurso, primero en náhuatl, luego en español, sobre el orgullo de ser huaxteco, en una contienda por ser elegida la reina de la fiesta de nochebuena, misma que tiene lugar la segunda quincena de diciembre.
Para cerrar Guillermo Velazquez y los leones de la sierra de Xichú, con señas de virtuosismo y de agilidad mental para improvisar coplas, nos deleitaron con sus huapangos desde tierras guanajuatenses, cantandole a la madre tierra, al campo, a los inmigrantes, a las mujeres, a los amores, con una lucidéz ácida, jocosa, a todos los convocados se nos escaparon las risas y se nos metió por el cuerpo las ganas de un buen zapateado.
La lluvia comenzó a caer, menuda y fresca, como nuestros pasos que lentamente abandonaban estas tierras.
Mientras esperaba abordar (disponía de 2 horas para mi salida) me compré un ejemplar de "El principito" que leí de cabo a rabo y me dejó un hondo sentimiento de tristeza, arrancándome sin querer unas cuantas gotas de agua salada que lentamente se escurrían de la comisura de mis ojos en caída suicida contra el suelo.
Los tampiqueños no tienen la tradición de celebrar a los muertos como en otras regiones de la denominada región huaxteca, quizá por eso hordas de jovenes universitarios se desplazaban como una plaga hacia la ciudad de Tempoal, Veracrúz. Peregrinaje que año con año se repite, invadiendo las carreteras, las plazas, las callejuelas, en una fiesta de intoxicación etílica que por mucho ha perdido su contenido, o como quien dice, se le perdió el significado.
Lo mismo sucede con nuestros pueblos, "el costumbre" dicta ceremonias muy vistosas y elaboradas pero si se indaga en los significados de cada acto que conforman los ritos, estos han sido ya olvidados. Este es quizá uno de los riesgos por los que nuestras tradiciones se pierden o en su defecto, evolucionan adaptándose a los nuevos aires.
Mis temores de que la fiesta de xantolo desaparezca se apaciguaron cuando me encontré en la plaza principal de Huejutla los preparativos para el festejo. De noche, cuadrillas de danzantes ejecutaban al ritmo del son huaxteco la danza de "los disfrazados", con algarabía y ahínco, levantando el polvo del suelo y el ánimo del mas despistado.
Cinco jovencitas ataviadas con originales vestidos diseñados con naturaleza del entorno, se dirigían a un numeroso público, dando un discurso, primero en náhuatl, luego en español, sobre el orgullo de ser huaxteco, en una contienda por ser elegida la reina de la fiesta de nochebuena, misma que tiene lugar la segunda quincena de diciembre.
Para cerrar Guillermo Velazquez y los leones de la sierra de Xichú, con señas de virtuosismo y de agilidad mental para improvisar coplas, nos deleitaron con sus huapangos desde tierras guanajuatenses, cantandole a la madre tierra, al campo, a los inmigrantes, a las mujeres, a los amores, con una lucidéz ácida, jocosa, a todos los convocados se nos escaparon las risas y se nos metió por el cuerpo las ganas de un buen zapateado.
La lluvia comenzó a caer, menuda y fresca, como nuestros pasos que lentamente abandonaban estas tierras.
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